Waivers

Su envío puede requerir un certificado de exención u otra documentación especial. Ciertos países africanos requieren certificados de exención antes de que la carga llegue al puerto de entrega.

Los certificados de exención (también conocidos como ECTN – Electronic Cargo Tracking Note) son requeridos por ciertos países africanos para controlar, supervisar y administrar efectivamente el tráfico de importación / exportación al país.

Los documentos de exención de carga tienen todos los detalles del exportador / importador, el método de envío (contenedorizado, grupaje, etc.), el tipo y el valor de las mercancías que se transportan, el nombre del buque y el costo del flete del envío. Estas exenciones son tratadas por el importador o exportador y deben presentarse antes de que la carga llegue a su puerto de descarga.

Si está enviando a, o a través de uno de los países a continuación, su carga puede necesitar un documento de certificado de renuncia para pasar la aduana y evitar costosas multas / incautaciones.

  • Angola – CNCA
  • Benin – PSI
  • Burkina Faso – CTN
  • Burundi – ECTN
  • Camerún – ECTN
  • República Centroafricana – CTN
  • Congo – ECTN
  • Costa De Marfil – CTN
  • RD Congo – FERI
  • Gabón – BIETC
  • Guinea – ICTN
  • Libia – ECTN
  • Madagascar
  • Mali – CTN
  • Níger – CTN
  • Nigeria – PSI
  • Senegal – CTN
  • Tanzania – PVoC
  • Togo – CTN

En el siguiente enlace, puedes consultar los requerimientos y la información detallada de los diferentes waivers según país:

Consultar los diferentes Waivers

Waivers África

Incoterms

«Incoterms» es la abreviación para «Términos de comercio internacional». Es un conjunto de 11 normas, publicado por primera vez en 1936, que define quién es el responsable de cada aspecto en las transacciones internacionales.

Son conocidos y aceptados en todo el mundo. Son requisito imprescindible en cualquier factura comercial y reducen el riesgo de que se produzca cualquier malentendido, lo que podría ocasionar la pérdida de mucho dinero.

Los Incoterms detallan las tareas, los riesgos y los costes relacionados con las transacciones de mercancías, desde el vendedor hasta el comprador.

A continuación, los diferentes tipos de Incoterms:

  • EXW: En fábrica
  • DAP: Entregado en un punto
  • DDP: Entregado con derechos pagados (lugar de destino convenido)
  • CIP: Transporte y seguro pagados hasta
  • DAT: Entregado en el terminal
  • FCA: Libre transportista
  • CPT: Porte pagado hasta
  • FAS: Libre al costado del buque
  • FOB: Libre a bordo
  • CFR: Coste y flete
  • CIF: Coste, seguro y flete

Contenedores

Contenedor 20 pies dry van
Contenedor 20’ Dry Van

Adecuado para cualquier tipo de carga general. Se puede cargar con bolsas de revestimiento adecuado para cargas a granel.

Dimensión interior
Longitud: 5,898 m | Ancho: 2,352 m | Alto: 2,393 m

Pesos
Max: 30,48 t | Tara: 2,34 t | Max Carga: 28,14 t

Contenedor 20 pies High Cube
Contenedor 20’ High Cube

Adecuado para cualquier tipo de carga general. Se puede cargar con bolsas de revestimiento adecuado para cargas a granel.

Dimensión interior
Longitud: 5,898 m | Ancho: 2,44 m | Alto: 2,72 m

Pesos
Max: 30,48 t | Tara: 2,34 t | Max Carga: 28,14 t

Contenedor 20 pies reefer
Contenedor 20’ Reefer

Adecuado especialmente para la carga que necesita una temperatura constante por encima o por debajo del punto de congelación. Tiene disponible la opción de deshumidificación.

Dimensión interior
Longitud: 5,468 m | Ancho: 2,294 m | Alto: 2,273 m

Pesos
Max: 30,48 t | Tara: 2,9 t | Max Carga: 27,58 t

Contenedor 20 pies Flat Rack
Contenedor 20’ Flat Rack

Especialmente adecuado para cargas pesadas y cargas de grandes dimensiones. Dispone de anillos de amarre en ambos lados.

Dimensión interior
Longitud: 5,568 m | Ancho: 2,21 m | Alto: 2,279 m

Pesos
Max: 34 t | Tara: 3,05 t | Max Carga: 30,95 t

Contenedor 20 pies Open Top
Contenedor 20’ Open Top

Contenedor Marítimo de 20 pies. Con la apertura superior está diseñado para cargarlo y descargarlo desde el techo. Especialmente útil para la manipulación de cargas pesadas.

Dimensión interior
Longitud: 5,898 m | Ancho: 2,352 m | Alto: 2,348 m

Pesos
Max: 30,48 t | Tara: 2,4 t | Max Carga: 2,4 t

Contenedor 40 pies dry van
Contenedor 40’ Dry Van

Dispone de varios dispositivos de amarre en los largueros longitudinales superior e inferior y los postes esquineros. También disponen de dispositivos de amarre Hava con una carga admisible de 1000 kg cada uno.

Dimensión interior
Longitud: 12,032 m | Ancho: 2,352 m | Alto: 2,352 m

Pesos
Max: 32,5 t | Tara: 3,8 t | Max Carga: 28,7 t

Contenedor 40 pies High Cube
Contenedor 40’ High Cube

Container Marítimo especialmente preparado para carga ligera y voluminosa con una altura máxima de 2,70 m.

Dimensión interior
Longitud: 12,032 m | Ancho: 2,352 m | Alto: 2,698 m

Pesos
Max: 30,48 t | Tara: 4,01 t | Max Carga: 26,47 t

Contenedor 40 pies reefer
Contenedor 40’ Reefer

Adecuado especialmente para la carga que necesita una temperatura constante por encima o por debajo del punto de congelación. Tiene disponible la opción de deshumidificación.

Dimensión interior
Longitud: 11,59 m | Ancho: 2,294 m | Alto: 2,554 m

Pesos
Max: 34 t | Tara: 4,56 t | Max Carga: 29,44 t

Contenedor 40 pies Flat Rack
Contenedor 40’ Flat Rack

Especialmente adecuado para cargas pesadas y cargas de grandes dimensiones. Dispone de anillos de amarre en ambos lados.

Dimensión interior
Longitud: 11,702 m | Ancho: 2,208 m | Alto: 2,001 m

Pesos
Max: 45 t | Tara: 6,1 t | Max Carga: 38,9 t

Contenedor 40 pies Open Top
Contenedor 40’ Open Top

Con la apertura superior está diseñado para cargarlo y descargarlo desde el techo. Especialmente útil para la manipulación de cargas pesadas.

Dimensión interior
Longitud: 12,032 m | Ancho: 2,352 m | Alto: 2,348 m

Pesos
Max: 30,48 t | Tara: 3,88 t | Max Carga: 26,6 t

VGM

La Organización Marítima Internacional (OMI) ha enmendado el Convenio sobre la seguridad de la vida en el mar (SOLAS) para requerir, como condición para cargar un contenedor lleno en un buque para exportación, que el contenedor tenga verificado el peso bruto. Este cambio afectará a toda la industria del transporte marítimo en contenedor.

El embarcador es responsable de obtener el peso bruto verificado de un contenedor lleno y de comunicarlo a la naviera.

Según la enmienda del SOLAS, los contenedores con el peso mal declarado tienen un impacto importante en la estabilidad de los buques, camiones y el equipamiento de la terminal. Esto puede suponer una amenaza seria para la seguridad de los trabajadores de la industria e incluso poner en peligro sus vidas.

Deben ser pesados todos los contenedores a los que se aplica CSC (International Convention for Safe Containers), que sean estibados en un buque que según la Administración está sujeto al Convenio SOLAS Capítulo VI.
A partir del 1 de julio de 2016 será una violación del SOLAS cargar un contenedor lleno sobre un buque si el operador del buque y el operador de la terminal marítima no tienen el peso bruto verificado del contenedor.

El embarcador (SHIPPER) es el responsable de proporcionar el peso verificado.

Si un contenedor llega al puerto sin un peso verificado no puede ser cargado en un buque.

En el siguiente enlace, puedes consultar las preguntas frecuentes acerca del peso bruto verificado: Consultar preguntas frecuentes

Clasificacion IMO

Las mercancías peligrosas o mercancías IMO (International Maritime Organization) son aquellas que por sus propiedades y características, representan un riesgo para la seguridad y la salud de las personas.

Las mercancías peligrosas son clasificadas en 9 categorías diferentes, según sus características y grado de peligrosidad. Cabe destacar que el orden de numeración de las clases, no se relaciona con la magnitud de riesgo, por lo tanto, podría resultar igual o más peligrosa una mercancía de clase 1 (explosivos) que una de clase 7 (radioactivos), ya que su peligro depende directamente de factores técnicos y/o químicos.

Para que un contenedor pueda transportar mercancía IMO, estos deberán portar etiquetas en sus cuatro costados, mismas que deberán de indicar clase y número IMO, de acuerdo al siguiente listado:

  • Clase 1. Explosivos
  • Clase 2. Gases
  • Clase 3. Líquidos inflamables
  • Clase 4. Sólidos inflamables
  • Clase 5. Comburentes y peróxidos orgánicos
  • Clase 6. Tóxicos
  • Clase 7. Material Radioactivo
  • Clase 8. Corrosivos
  • Clase 9. Objetos peligrosos diversos

TARIC

Clasificar arancelariamente una mercancía consiste en asignarle uno de los códigos del arancel integrado de la Comunidad Europea (TARIC).
El TARIC está integrado por la nomenclatura arancelaria (compuesto por capítulos, partidas y subpartidas) y los derechos arancelarios (el gravamen asignado a cada una de las partidas y subpartidas).

En el siguiente enlace, puedes buscar y consultar los diferentes TARIC: Consultar TARIC

Documentación

Autorización de despacho

Documento necesario para cualquier exportación, sea de vehículo, contenedor, grupaje o aéreo. Siempre el exportador debe de autorizar al Agente de aduana mediante este documento o realizándolo via online. Si es en papel, se debe acompañar siempre de copia por ambas caras del DNI/NIE del Exportador (particular) o del DNI/NIE del Administrador de la empresa.

Declaración de valor

Documento necesario para la exportación de vehículos en propiedad, para así poder darle un valor real y fehaciente a la aduana española de salida.

Efectos personales

Documento a rellenar en todo contenedor o grupaje que contenga efectos personales. Estos siempre deben ir amparados con una FACTURA para su correcto despacho de aduana.

Contrato compraventa

Necesario para poder acreditar ante la aduana la compra de un vehículo del cual no se ha realizado cambio de nombre ya que es para exportación.

Mandato

Documento necesario para la tramitación por nuestra parte de la Baja de Exportacion. Debe ir firmado por el Titular Real del vehiculo.

Modelo declaración VGM

Documento necesario a rellenar siempre por el cargador, salvo que previa carga se solicite el pesaje en Puerto o por cualquier otro medio/ báscula acreditada.

No farmin

Documento necesario para ciertas exportaciones o importaciones en los cuales la aduana lo requiera por su HS CODE. A rellenar siempre por el Exportador.

Doble uso

Documento necesario para las exportaciones de diversos HS CODE. A rellenar por el Exportador.

LOI vehículo

Documento necesario para la exportación de cualquier vehículo dentro de un contenedor, a rellenar por el exportador/dueño del mismo.